Articulo 11 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 11.
1. El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985