Articulo 11 Regulación de las distintas modalidades de referéndum
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»Artículo once.
Uno. El procedimiento de referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que le sea de aplicación y no se oponga a la presente Ley.
Dos. Las facultades atribuidas en dicho régimen a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se entendían referidas a los grupos políticos con representación parlamentaria, o a los que hubieran obtenido, al menos, un tres por ciento de los sufragios válidamente emitidos en el ámbito a que se refiera la consulta en las ultimas elecciones generales celebradas para el Congreso de los Diputados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-1980 en vigor desde 24-01-1980