Articulo 11 regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilacion parcial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Hecho causante.
El hecho causante de la pensión de jubilación parcial se entenderá producido el día del cese en la jornada del trabajo que se viniese realizando con anterioridad, siempre que, en dicha fecha, se haya suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial y, caso de ser necesario, el contrato de relevo a que se refiere el artículo anterior.