Articulo 11 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Artículo 11. Actos y datos inscribibles.
Se inscribirán en el Registro los siguientes datos relativos a la asociación, así como sus modificaciones:
a) La denominación y número de identificación fiscal.
b) Los fines y actividades estatutarias.
c) El domicilio social y dirección de página web.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) La identidad de las personas titulares de la junta directiva u órgano de representación.
f) La fecha de constitución y la de inscripción.
g) La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.
h) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública, por parte de la asociación, a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».
i) Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones, así como la integración o separación de estas.
j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales, así como la incorporación o separación de estas.
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, uniones, federaciones o confederaciones y sus causas.
l) El número de socios individuales de pleno derecho de la asociación y las condiciones exigidas para adquirir tal condición.
m) Los acuerdos de modificación del ámbito territorial de actuación de la asociación.
n) La consideración de asociación u organización más representativa.
ñ) Las modificaciones que afecten a los estatutos.
o) La exclusión o suspensión temporal del Registro.
En general, datos acreditativos de los actos que modifiquen el contenido de los asientos practicados en el Registro o cuya inscripción se prevea legal o reglamentariamente.