Articulo 11 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
Artículo 11. Configuración de los planes de estudios de los cursos de formación.
1. En conjunto los planes de estudios deberán comprender 90 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que contendrán toda la formación teórica y práctica necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en este reglamento para el desempeño de la abogacía y la procura. De dichos créditos, 30 corresponderán a la realización de las practicas externas tuteladas referidas en el artículo 13 de este reglamento.
2. Sin perjuicio de la acreditación de la capacitación profesional a que se refiere el capítulo IV de este reglamento, las instituciones que impartan enseñanzas para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura deberán mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación especializada recibida.
- Texto Original. Publicado el 09-02-2023 en vigor desde 10-02-2023