Articulo 11 Reglamento de...terrorismo

Articulo 11 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 11. Seguimiento continuo de la relación de negocios.

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1. Los sujetos obligados realizarán un escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocio a fin de garantizar que coincidan con la actividad profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos. Los sujetos obligados incrementarán el seguimiento cuando aprecien riesgos superiores al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

El escrutinio tendrá carácter integral, debiendo incorporar todos los productos del cliente con el sujeto obligado y, en su caso, con otras sociedades del grupo.

2. Los sujetos obligados realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes.

El manual a que se refiere el artículo 33 determinará, en función del riesgo, la periodicidad de los procesos de revisión documental que para los clientes de riesgo superior al promedio será, como mínimo, anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014