Articulo 11 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos.
1. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener:
1.º El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
2.º Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa, así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.
3.º Los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa.
4.º El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción.
5.º La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
6.º El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos desde el día 2 de enero de 2023)
2. A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:
1.º Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos.
2.º Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción; libro de actas, en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o, en su defecto, relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberá presentarse la tarjeta de identificación establecida por el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.
3.º En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
3. Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, de las entidades gestoras o colaboradoras de la misma.
4. Si las solicitudes de inscripción, las comunicaciones o las declaraciones a efectos de la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no reunieren los datos señalados en este artículo, se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a realizar de oficio las actuaciones que procedan, notificándose en todo caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.
- Modificación realizada (11 (apdo. 1)) por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
(BOE de 15-06-2022) en vigor desde 16-06-2022 - Modificación realizada (11 (apdo. 1)) por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
(BOE de 25-07-2015) en vigor desde 26-07-2015 - Modificación realizada por Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripcion de empresas y afiliacion, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotizacion y liquidacion de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 28-03-2009) en vigor desde 29-03-2009 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripcion de empresas y afiliacion, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotizacion y liquidacion de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudacion de la Seguridad Social, y sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, asi como el Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
(BOE de 16-09-2005) en vigor desde 01-10-2005 - Artículo modificado por REAL DECRETO 250/1997, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE, Y EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCION DE EMPRESAS Y AFILIACION, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 84/1996, DE 26 DE ENERO.
(BOE de 11-03-1997) en vigor desde 02-01-1997