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Articulo 11 Reglamento de equipos a presión

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Artículo 11. Organismos de control habilitados (O.C.).

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Los organismos de control habilitados deberán tener la condición de organismos de control, a los que se refiere el capítulo I, del título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, desarrollado en el capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022