Articulo 11 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Artículo 11º.-Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.
1. Las solicitudes de inscripción como pareja de hecho se presentarán en el modelo oficial y deberán contener las siguientes menciones:
a) Nombre y apellidos de cada uno de los miembros de la pareja.
b) DNI de cada uno de los solicitantes que tengan nacionalidad española o designación del documento equivalente en otro supuesto.
c) Fecha de nacimiento de cada uno.
d) Nacionalidad de cada uno.
e) Estado civil de cada uno.
f) Hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes.
g) Domicilio de la pareja.
h) Lugar y fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las solicitudes de inscripción (anexo I) con las declaraciones responsables de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona, de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, y de no estar incapacitados a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho, debidamente firmadas por los dos miembros de la pareja, deberán acompañarse de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2/2006, de 14 de junio:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno/una de los/as solicitantes que tengan nacionalidad española o del documento equivalente en otro supuesto. No obstante, no será precisa la presentación de estos documentos en el caso de que los/as solicitantes autoricen al órgano competente para la tramitación del procedimiento la consulta de datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla.
b) Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, no será precisa la presentación de este certificado en el caso de que los/as solicitantes autoricen al órgano competente para la tramitación del procedimiento la consulta de datos relativos al domicilio y a la residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla.
c) Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros/as.
d) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro (anexo II). No obstante, si por enfermedad, dificultad de desplazamiento o por cualquier otra circunstancia de análogas características debidamente acreditada resulta imposible o muy gravosa la comparecencia de ambas partes de la pareja de hecho, la persona encargada del registro podrá tomarles declaración directamente en el lugar en el que se encuentren.
e) En su caso, sentencia judicial firme de divorcio o nulidad o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.
f) Fotocopia compulsada del libro de familia o equivalente en los casos en que hubiera hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.
Los documentos públicos extranjeros deberán ser traducidos y previamente legalizados, salvo en el caso de que hayan sido apostillados por la autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o que otros convenios eximan de aquel requisito.
3. Las solicitudes de inscripción podrán ir acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, el cual deberá establecerse en escritura pública y aparecer indicado en la propia solicitud.
4. Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2/2006, de 14 de junio, deberán ser originales y con fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en los supuestos de los certificados previstos en los apartados b), c) y e) del apartado 2 del presente artículo.
- Artículo modificado por DECRETO 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
(DOGA de 21-11-2014) en vigor desde 22-11-2014