Articulo 11 Registro Administrativo de parejas estables no casadas
Artículo 11. Tramitación y resolución del procedimiento.
1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de notas marginales y de cancelaciones se unirán al expediente principal.
2. Si la documentación presentada adoleciese de algún defecto, se requerirá a los interesados para que los subsanen en el plazo máximo de diez días, a partir de la notificación del requerimiento, quedando en suspenso, entre tanto, la tramitación del expediente. Si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos en su petición, previa la oportuna resolución.
3. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección General de Interior, sin perjuicio de la posible interrupción del plazo señalada en el artículo anterior, se dictará la correspondiente resolución administrativa, pudiendo entenderse estimada, de no haberse dictado resolución en el citado plazo.
4. Contra las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Interior, que no agotarán la vía administrativa, cabrá la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
5. Una vez dictadas las correspondientes resoluciones favorables a la práctica de un asiento, se procederá a extender el mismo en los Libros del Registro.