Articulo 11 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 11. Categorías y empleos militares.
(DEROGADO)
1. La estructura orgánica de las Fuerzas Armadas se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos militares y, dentro de éstos, por antigüedad.
2. Los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas y las categorías en las que se agrupan, son los siguientes.
a) Oficiales Generales.
Capitán General. General de Ejército, Almirante General o General del Aire.
Teniente General o Almirante. General de División o Vicealmirante. General de Brigada o Contralmirante.
b) Oficiales: Coronel o Capitán de Navío. Teniente Coronel o Capitán de Fragata. Comandante o Capitán de Corbeta. Capitán o Teniente de Navío. Teniente o Alférez de Navío. Alférez o Alférez de Fragata.
c) Suboficiales: Suboficial Mayor. Subteniente. Brigada. Sargento Primero. Sargento.
d) Tropa y Marinería: Cabo Mayor. Cabo Primero. Cabo. Soldado o Marinero.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008