Articulo 11 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Artículo 11. Sociedades de reafianzamiento.
1. Con el fin de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios, podrán constituirse sociedades de reafianzamiento cuyo objeto social comprenda el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca reguladas en la presente Ley. Revestirán la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración pública y tendrán la consideración, a los efectos de esta Ley, de entidades financieras.
En virtud del reaval, el reavalista será responsable ante el acreedor en caso de incumplimiento a primer requerimiento del avalista por quien se obligó, en los términos que se definan en los contratos de reaval.
2. Las sociedades de reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas.
- Artículo modificado por el Banco de España del modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme a los que se refiere el artículo 2.3 y el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.)) por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015