Articulo 11 Procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente
Artículo 11. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.
1. En período voluntario, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento corresponde a la persona responsable de la unidad administrativa periférica, que examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.
2. Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquélla.
Si el órgano competente para la tramitación de la solicitud estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo sustituirá a todos los efectos.
En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por el FOGASA en el correspondiente calendario, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
De la oportunidad y conveniencia de la fijación de dicho calendario deberá quedar justificación en el expediente.
3. Si en cualquier momento, durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento la persona interesada efectúa el ingreso de la deuda, el FOGASA liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, hasta la fecha del ingreso.
En el supuesto de fijación de un calendario provisional por el FOGASA o de propuesta por la persona interesada de plazos o fracciones, cada uno de los pagos realizados en virtud de cualquiera de los dos calendarios se imputará a la cancelación del principal de la deuda a que se refiere la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Si el aplazamiento o fraccionamiento resulta finalmente concedido, se liquidarán los intereses devengados sobre cada uno los pagos efectuados en virtud de dicho calendario o propuesta desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, hasta la fecha del pago respectivo, notificándose dicha liquidación al interesado junto con el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, otorgándose los plazos de ingreso señalados en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.