Articulo 11 Patrimonio de las AAPP
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Desconcentración y avocación de competencias.
1. Las competencias relativas a la adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado podrán ser objeto de desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda.
2. El Consejo de Ministros podrá avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado. Igualmente, el órgano competente para la realización de estos actos podrá proponer al Ministro de Hacienda su elevación a la consideración del Consejo de Ministros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004