Articulo 11 Metrología

Articulo 11 Metrología

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Declaración responsable de los reparadores de instrumentos sometidos al control metrológico.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Quienes reparen o modifiquen instrumentos sometidos al control metrológico deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, presentar ante la autoridad competente una declaración responsable sobre la disponibilidad de los medios técnicos, el cumplimiento de los requisitos relativos a los procedimientos de trabajo y la cualificación técnica y profesional de su personal, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. La declaración responsable habilita, desde el día de su presentación, para el desarrollo de la actividad de que se trate en todo el territorio español y con una duración indefinida. Cualquier modificación sobrevenida deberá ser comunicada a la Administración competente. No será necesaria la presentación de la declaración responsable para las entidades reparadoras establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en régimen de libre prestación en territorio español.