Articulo 11 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales
Artículo 11. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar zona de actuación especial las zonas afectadas, en las materias de su competencia, y para declarar la emergencia de las obras que, en consecuencia, hubieran de ser ejecutadas por dicho Departamento, en las siguientes materias:
a) Restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y desertificación, así como trabajos complementarios en los espacios forestales incendiados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias.
b) Colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica para la recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de hábitats de interés comunitario y en los hábitats donde existan especies de interés comunitario, especies declaradas en situación crítica o especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
c) Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada, en su caso.
d) Colaboración en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.
e) Restauración de infraestructuras rurales de uso general y de caminos naturales.
- Texto Original. Publicado el 21-09-2019 en vigor desde 21-09-2019