Articulo 11 Medidas sociales en defensa del empleo
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»Artículo 11. Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del presente real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
(NOTA: Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022)
Modificaciones
- Modificación realizada (11 (se prorroga)) por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
(BOE de 29-09-2021) en vigor desde 29-09-2021 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
(BOE de 28-05-2021) en vigor desde 28-05-2021