Articulo 11 Ley Orgánica de Extranjería
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»Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.Modificaciones
- Modificación realizada por Ley Organica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracion social.
(BOE de 12-12-2009) en vigor desde 13-12-2009 - Modificación realizada (Declarado inconstitucional respecto al derecho a sindicarse libremente.) por Pleno. Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1707-2001. Interpuesto por el Parlamento de Navarra contra diversos preceptos de la Ley Organica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracion social.
(BOE de 10-12-2007) en vigor desde 10-12-2007 - Artículo modificado por LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
(BOE de 23-12-2000) en vigor desde 23-01-2001