Articulo 11 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
Artículo 11.
1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.
b) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
c) De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
d) De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).
e) De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
f) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).
g) De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
h) De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.
i) De la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
i) (Anulado)
2. Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
3. Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
4. También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
5. Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.
- Modificación realizada (11 (apdo. 1.i) se anula)) por Pleno. Sentencia 70/2022, de 2 de junio de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2020. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia. Principios de división de poderes e independencia judicial; reserva y exclusividad de la función jurisdiccional: nulidad del precepto legal que prevé la autorización o ratificación por las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia de las medidas sanitarias para la protección de la salud pública, cuando los destinatarios no estén identificados; extensión de la declaración de inconstitucionalidad por conexión o consecuencia. Voto particular.
(BOE de 04-07-2022) en vigor desde 04-07-2022 - Modificación realizada (11 (apdo. 1)) por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
(BOE de 19-09-2020) en vigor desde 20-09-2020 - Modificación realizada (11 (apdo. 5, se añade)) por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
(BOE de 06-12-2018) en vigor desde 07-12-2018 - Modificación realizada (11 (apdo. 1.g)) por Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
(BOE de 19-06-2015) en vigor desde 20-06-2015 - Modificación realizada (11 (apdo. 1, letra h)) por Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
(BOE de 10-12-2013) en vigor desde 11-12-2013 - Modificación realizada (Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 11) por Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
(BOE de 15-11-2012) en vigor desde 15-11-2012 - Modificación realizada (Se añade una nueva letra g al apartado 1 del artículo 11) por Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
(BOE de 31-08-2012) en vigor desde 31-08-2012 - Modificación realizada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificacion de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratacion en los sectores del agua, la energia, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa para adaptacion a la normativa comunitaria de las dos primeras.
(BOE de 09-08-2010) en vigor desde 09-09-2010 - Artículo modificado por LEY ORGÁNICA 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(BOE de 22-05-2003) en vigor desde 23-05-2003