Articulo 11 Ley General Tributaria

Articulo 11 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Criterios de sujeción a las normas tributarias.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004