Articulo 11 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 11
El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882