Articulo 11 Ley Concursal
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»Artículo 11. Alcance internacional de la jurisdicción.
En el ámbito internacional, la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004