Articulo 11 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016