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Articulo 11 jornadas especiales de trabajo

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Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.

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Los períodos máximos de conducción diarios y semanales y los descansos mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes interurbanos deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento (CE) n. º 561//2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n. º 3821//85 y (CE) n. º 2135//98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.