Articulo 11 jornadas especiales de trabajo
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»Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.
Vigente
Los períodos máximos de conducción diarios y semanales y los descansos mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes interurbanos deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento (CE) n. º 561//2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n. º 3821//85 y (CE) n. º 2135//98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades moviles de transporte por carretera.
(BOE de 18-07-2007) en vigor desde 07-08-2007