Articulo 11 Industria
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»Artículo 11. Instalaciones y actividades peligrosas y contaminantes.
Las instalaciones industriales de alto riesgo potencial, contaminantes o nocivas para las personas, flora, fauna, bienes y medio ambiente que reglamentariamente se determinen deberán adecuar su actividad y la prevención de los riesgos a lo que establezcan los correspondientes planes de seguridad que habrán de someterse a la aprobación y revisión periódica de la Administración competente. En el supuesto de zonas de elevada densidad industrial, los planes deberán considerar el conjunto de las industrias, sus instalaciones y procesos productivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992