Articulo 11 General de Telecomunicaciones
Artículo 11. Derechos derivados de la notificación.
1. La notificación a que se refiere el artículo 6.2 habilita a ejercer los derechos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo.
2. En particular, la notificación habilita a la siguiente lista mínima de derechos:
a) suministrar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas;
b) poder obtener derechos de uso y ocupación de propiedad privada y de dominio público en los términos indicados en el título III;
c) poder obtener derechos de uso de dominio público radioeléctrico en los términos indicados en el título V;
d) poder obtener derechos de uso de los recursos de numeración, en los términos indicados en el capítulo VII;
e) negociar la interconexión y, en su caso, obtener el acceso o la interconexión a partir de otros proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habilitados;
f) tener oportunidad de ser designados para suministrar diferentes elementos de servicio universal de telecomunicaciones o cubrir diferentes partes del territorio nacional;
g) poder resultar seleccionados para el suministro de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en procedimientos de licitación convocados por las Administraciones públicas.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022