Articulo 11 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Artículo 11.
1. La Sección de enjuiciamiento estará integrada por su Presidente y los Consejeros de cuentas a quienes, como órganos de primera instancia o adscritos a la Sala o Salas del Tribunal, corresponde conocer de los procedimientos jurisdiccionales.
2. Cada Sala estará compuesta por el Presidente, que será el de la sección, y dos Consejeros.
Contará, además, con uno o más Secretarios designados en la forma establecida en el artículo 6, f), y con el personal de secretaría que demanden las necesidades del servicio.
3. En la Sección de enjuiciamiento existirá una unidad administrativa, dotada del personal técnico, administrativo y auxiliar necesario, encargada de la tramitación y, en su caso, vigilancia de las actuaciones instructoras previas a la exigencia de responsabilidades contables en los procedimientos de reintegro por alcance.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988