Articulo 11 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
Artículo 11. Atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
1. Son atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior las siguientes.
a) Llevar a cabo o solicitar la realización de estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la ciudadanía española en el exterior.
b) Formular propuestas y recomendaciones en relación con los objetivos y aplicación de los principios inspiradores de la política de atención a la ciudadanía española en el exterior.
c) Ser informado de la actuación de los órganos de la Administración competentes en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y retornados.
d) Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos y de Órdenes relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su competencia: derechos civiles, derechos laborales y protección social, educativa y cultural, siempre que los mismos afecten directamente a los españoles en el exterior.
e) Aprobar el Reglamento de funcionamiento del propio Consejo.
2. Las propuestas, recomendaciones, informes o acuerdos que el Consejo eleve al Gobierno serán remitidos a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006