Articulo 11 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
Artículo 11. Cumplimiento de requisitos durante el desarrollo de las pruebas.
1. La participación en el entorno controlado de pruebas tendrá como objetivo cumplir, durante el transcurso de este, con la implementación de los siguientes requisitos en los sistemas de inteligencia artificial por parte de los proveedores IA participantes, en base a las especificaciones facilitadas por el órgano competente. Estos requisitos son:
a) El establecimiento, implementación, documentación y mantenimiento de un sistema de gestión de riesgo relativo al sistema de inteligencia artificial en cuestión.
b) En caso de sistemas de inteligencia artificial que impliquen entrenamientos con datos, se garantizará que el desarrollo se ha realizado o se realizará sobre conjuntos de datos de entrenamiento, validación y pruebas que cumplan los criterios de calidad especificados sobre la base de las indicaciones proporcionadas por el órgano competente.
c) La documentación técnica del sistema de inteligencia artificial, indicada en el anexo VI del presente real decreto, se elaborará conforme a las especificaciones que facilitará el órgano competente. Esta documentación deberá actualizarse a lo largo de la duración del entorno controlado de pruebas.
d) Los sistemas de inteligencia artificial deberán técnicamente permitir el registro automático de eventos (logs) a lo largo del ciclo de vida del sistema. Estos registros serán guardados por el participante.
e) El sistema de inteligencia artificial habrá sido o será diseñado y desarrollado de manera que se asegure que su operación es suficientemente transparente para los usuarios del sistema a efectos de interpretar los resultados de este y evitando generar sesgos discriminatorios para un uso adecuado del mismo.
f) El sistema de inteligencia artificial irá acompañado de instrucciones de uso en formato electrónico, que incluyan información sobre las características y prestaciones del sistema que sea concisa, completa, correcta, actualizada, clara, relevante, accesible y comprensible para los usuarios del sistema.
g) Los sistemas de inteligencia artificial habrán sido o serán diseñados y desarrollados de manera que puedan ser supervisados por personas físicas durante los periodos en que esté en uso. Contendrá interfaces humano-máquina apropiadas a tal efecto. En caso de que por las características del sistema de inteligencia artificial dicha supervisión no pueda ocurrir en tiempo real, deberá quedar recogido en las comunicaciones relacionadas con la transparencia del sistema.
h) Los sistemas de inteligencia artificial habrán sido o serán diseñados y desarrollados de manera que consigan, teniendo en cuenta su finalidad prevista, un nivel adecuado de precisión, solidez y ciberseguridad. Estas dimensiones deberán funcionar de manera consistente a lo largo de su ciclo de vida.
2. Los requisitos que deberá abordar cada participante se acordarán, juntamente con el órgano competente, al inicio del entorno controlado de pruebas mediante un plan de implementación.