Articulo 11 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Información a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997