Articulo 11 Convenio OIT nº 100, igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor
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»Artículo 11
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.