Articulo 11 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
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»Artículo undécimo. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
Se modifica el primer párrafo del artículo 38.1. c) de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
«c) Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; riesgo durante el embarazo; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 07-11-1999