Articulo 11 Compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
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»Artículo 11. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
A los efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 7, un importador o distribuidor que introduzca un aparato en el mercado con su nombre comercial o marca o modifique un aparato que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con las disposiciones del presente real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 11-05-2016