Articulo 11 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.
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»Artículo 11. Domicilio fiscal de las personas jurídicas.
Se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de que se trate cuando tengan en dicho territorio su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997