Articulo 11 Autonomía del Banco de España
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»Artículo 11.Política de tipo de cambio.
Sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Europea, el Gobierno podrá consultar con el Banco de España en las materias relativas a la política de tipo de cambio.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/1998, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 13/1994, DE 1 DE JUNIO, DE AUTONOMIA DEL BANCO DE ESPAÑA.
(BOE de 29-04-1998) en vigor desde 01-01-1999