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Articulo 11 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 11. Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

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La presente Directiva no se aplicará a las concesiones cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones, o el suministro al público de uno o más servicios de comunicaciones electrónicas.

A efectos del presente artículo, «red pública de comunicaciones» y «servicio de comunicaciones electrónicas» tendrán el mismo significado que el que figura en la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014