Articulo 11 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
Artículo 11. Comisiones de Coordinación.
En el marco de este Acuerdo se podrán constituir Comisiones de Coordinación en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que sirvan de punto de encuentro, coordinación y cooperación interadministrativa y permitan el intercambio de información sobre planes de formación de los diferentes promotores, así como la promoción de planes interadministrativos y aquellas otras iniciativas formativas que se consideren oportunas. Se dará información de todas estas actividades a la Comisión General.
En el marco de estas Comisiones se podrá acordar la realización de planes de formación de carácter interadministrativo destinados a empleados públicos locales pertenecientes al ámbito territorial conjunto de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten. Estos planes interadministrativos deberán ser aprobados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y su ejecución podrá ser realizada por las Comunidades Autónomas afectadas o, en su caso, encomendada al INAP como órgano de apoyo permanente a dicha Comisión.
- Artículo modificado por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
(BOE de 21-10-2013) en vigor desde 21-10-2013