Artículo 109 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 109. Alojamiento.
1. El empleador, al menos durante todo el periodo de actividad, y en caso de circunstancias sobrevenidas excepcionales, estará obligado a garantizar la puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa vigente debiendo garantizarse la habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias adecuadas del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador deberá ser objeto de verificación.
El alojamiento se ofrecerá preferentemente de forma gratuita, pero podrá exigirse a la persona trabajadora el pago de una renta que no superará el 15 % del IPREM vigente. Los gastos de suministros, como el agua y la luz, podrán reclamarse a la persona trabajadora, pero en ese caso su suma más la de la renta no podrán ser más del 22 % del IPREM, salvo que se pruebe un uso abusivo por parte de la persona trabajadora, en cuyo caso se reclamará el coste real de los suministros.
La persona empleadora facilitará a la persona trabajadora un documento en el que figuren las condiciones del régimen de cesión incluidos los gastos reales de los suministros. La renta y los gastos no se deducirán automáticamente del salario de la persona trabajadora, sino que su pago resultará del cumplimiento de los establecido en ese documento.
El empleador cuando haya puesto a disposición a la persona trabajadora un alojamiento adecuado notificará a la autoridad competente cualquier cambio de alojamiento del trabajador.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en su normativa específica.
3. Las organizaciones sindicales podrán entrar en el alojamiento, previa autorización de las personas trabajadoras, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores.