Articulo 109 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 109. Nombramiento de instructores o secretarios adjuntos.
En el propio acuerdo de incoación del procedimiento, o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos si la complejidad del expediente así lo aconseja. Los instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del instructor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014