Articulo 109 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 109. Ámbito subjetivo y objetivo de la supervisión.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá sus funciones de supervisión sobre las entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas para operar en España, incluidas las actividades que realicen a través de sucursales y en régimen de libre prestación de servicios, así como sobre el resto de entidades y sujetos contemplados en el artículo 2.
2. La supervisión consistirá en la verificación continua del correcto ejercicio de la actividad de seguro o de reaseguro, de la situación financiera, de las conductas de mercado y del cumplimiento de la normativa de supervisión por parte de las entidades aseguradoras o reaseguradoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016