Articulo 109 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 109. Protección de los socios en la relación de canje.
1. Los socios de la sociedad española escindida que no tengan o no hubieran ejercitado el derecho a enajenar sus acciones o participaciones, pero consideren que la relación de canje establecida en el proyecto no es adecuada, pueden impugnarla y reclamar un pago en efectivo.
2. Este derecho se ejercitará conforme al procedimiento y con los efectos previstos para la protección de socios respecto de la relación de canje en las operaciones internas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023