Articulo 109 Ley de la Ju...ión social

Articulo 109 Ley de la Jurisdicción social

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Artículo 109. Efectos del despido procedente.

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Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011