Articulo 109 Ley Hipotecaria
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»Artículo 109º.
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946