Articulo 109 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 109 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 109.

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Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbres. En los casos en que su franqueamiento pueda ser de necesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador.

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  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955