Articulo 109 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 109.
Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbres. En los casos en que su franqueamiento pueda ser de necesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955