Articulo 109 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 109. Comisión Consultiva.
1. La Comisión Consultiva del Consejo General de la Abogacía Española estará formada por:
a) El Presidente, Secretario General y Tesorero del Consejo General de la Abogacía Española.
b) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogacía que tengan más de 3.000 colegiados ejercientes.
c) Tres Consejeros Decanos del resto de Colegios de la Abogacía.
d) El Presidente de la Confederación Española de la Abogacía Joven, quien tendrá voz pero no voto.
2. La Comisión Consultiva desempeñará las siguientes funciones:
a) Promover acciones de información y divulgación de los derechos fundamentales y especialmente del derecho de defensa, así como de la profesión de profesional de la Abogacía y de las instituciones de la Abogacía.
b) Proponer a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno, iniciativas normativas estatutarias o económicas.
c) Emitir dictámenes que deberán valorar la oportunidad, viabilidad y repercusión de proyectos y actividades del Consejo General. Estos dictámenes serán preceptivos pero no vinculantes para todos los proyectos que tengan un coste económico para el Consejo General o para los Colegios de la Abogacía.
d) Cuantas realizaciones persigan mejorar el ejercicio de la Abogacía y la realización de la Justicia.