Articulo 108 Reglamento d...es Locales

Articulo 108 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los representantes que correspondan a la Corporación en los órganos de gobierno y administración de la Empresa serán nombrados por aquélla en la proporción de un 50 por 100 entre los miembros que la constituyan y técnicos, unos y otros de su libre designación y remoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955