Articulo 108 Reglamento del Senado
Artículo 108.
1. Las proposiciones de Ley que se deban a la iniciativa de los Senadores deberán ser formuladas en texto articulado, acompañado de una exposición justificativa y, en su caso, de una Memoria en la que se evalúe su coste económico. Deberán ir suscritas por un Grupo Parlamentario o veinticinco Senadores.
2. Presentada una proposición de Ley, el Presidente del Senado dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán presentarse otras proposiciones de Ley, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar.
3. Concluido el plazo dispuesto por el Presidente, la proposición o las proposiciones de Ley presentadas hasta ese momento se incluirán en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del trámite de toma en consideración.
4. Cada una de las proposiciones de Ley deberá ser debatida en el mismo orden de presentación, para lo cual procederá su defensa por alguno de sus proponentes, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como de la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos.
5. Las proposiciones de Ley serán sometidas a votación en el mismo orden en que resultaron debatidas, bien en su conjunto o mediante agrupación de artículos.
Aprobada una de ellas se entenderá efectuada su toma en consideración, y el Presidente la remitirá al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición.
6. Si sólo se aprobase un grupo de artículos, se procederá a votar las restantes proposiciones de Ley, de modo que pueda completarse, sin contradicción con lo aprobado, el ámbito de las materias reguladas en la proposición de Ley originaria. En este supuesto, se procederá a una votación de totalidad del texto resultante que, caso de resultar afirmativa, supondrá la toma en consideración del mismo.
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994