Artículo 108 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108. Derecho de información.
1. La autoridad competente pondrá a disposición de los solicitantes información sobre los documentos justificativos necesarios para una solicitud en un idioma que comprendan, así como la información sobre entrada y residencia, incluidos los derechos y obligaciones y las garantías del procedimiento previstos para la persona titular de esta autorización.
2. Cuando se expida la autorización se facilitará por la autoridad competente a la persona trabajadora información por escrito sobre sus derechos y obligaciones, incluidos los procedimientos de reclamación y de denuncia en un idioma que comprendan.
Además, deberá de resolver todas las dudas que puedan tener las personas trabajadoras antes de iniciar el periodo de actividad.