Articulo 108 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 108. Procedimiento aplicable en el supuesto de infracciones leves.
En el caso de infracciones leves, la sanción podrá imponerse previa la tramitación del procedimiento simplificado, siendo únicamente preceptiva la audiencia de la entidad interesada y de los cargos de administración o dirección correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014