Articulo 108 General de Sanidad
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»Artículo Ciento ocho. Delimitación del gasto farmacéutico hospitalario.
Se entiende por gasto farmacéutico hospitalario el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos financiados con fondos públicos en los hospitales y centros de atención sanitaria y sociosanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Modificaciones
- Modificación realizada (108) por Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 13-06-2015) en vigor desde 14-06-2015 - Artículo modificado por LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigacion biomedica.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 05-07-2007