Articulo 108 General de Sanidad

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Artículo Ciento ocho. Delimitación del gasto farmacéutico hospitalario.

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Se entiende por gasto farmacéutico hospitalario el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos financiados con fondos públicos en los hospitales y centros de atención sanitaria y sociosanitaria del Sistema Nacional de Salud.